A- de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Rodriguez Leonor·Demandado Isis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de tercero interesado
- Omisión de notificación de tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, al respecto la Corte explicó que en materia de tutela, se presenta causal de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa cuando durante el curso del respectivo proceso se omite notificar la iniciación del mismo a los terceros con interés legítimo que pudieren resultar afectados con la decisión judicial.
En consecuencia, se devolvió el expediente al Juzgado competente para que ponga en conocimiento a las partes.
Se suspendieron los términos para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Abstenerse de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, dada la existencia de una causal de nulidad en el proceso de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dichos despachos judiciales.
- Segundo. Ordenar al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogotá que ponga en conocimiento de la señora Melva Villada de Cortés, la nulidad de la cual se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia. Además se le hará saber que si no se pronuncia sobre la misma o ratifica lo actuado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en la sede de revisión, para lo cual deberá remitirse a esta Sala.
- Tercero. Devolver, por la Secretaría General, el expediente de la referencia al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
- Cuarto. Suspender el término para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.
- Quinto. Notificar esta providencia a la actora y a la entidad demandada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.